CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO SEGUNDO CORDOBA
RECOMENDACIONES LEGALES

//// Te informamos sobre los procedimientos a realizar en caso de:

 

 

  NOTIFICACIONES DEL EMPLEADOR AL TRABAJADOR:

En los casos de sanciones disciplinarias, cambios de horarios, cambios de tareas, traslados, vacaciones, entrega de ropa, material de trabajo, etc., el trabajador debe ser notificado mediante nota por escrito, firmando la notificación siempre y cuando le sea entregada copia firmada por la empresa, de la misma.

 

  NOTIFICACIONES DEL TRABAJADOR AL EMPLEADOR:

En caso de notificar al empleador mediante certificado médico, prenatal, nacimientos, cambios de domicilios, certif. de estudios, donación de sangre, notas de casamiento, citaciones legales, actas, etc., las notificaciones originales deberán ser acompañadas por duplicado, exigiendo al empleador la firma de recepción de la copia para el trabajador.

 

EN CASO DE NEGATIVA: DENUNCIAR A LA ENTIDAD SINDICAL!!

 

  EN CASO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA:

- La sanción disciplinaria dispuesta por el empleador debe ser NOTIFICADA fehacientemente mediante comunicación escrita, en original para el trabajador, suscribiendo la copia para el empleador.
- Se sugiere, por lo tanto, que antes de suscribir la copia que queda en poder del empleador, el TRABAJADOR ya debe poseer su original, debidamente firmado con aclaración de firma y sello de la empresa. Todo esto, a fin de poder analizar la sanción dispuesta, causales, oportunidad, legalidad y proporcionalidad, y en su caso, cuestionar /rechazar la medida en su consecuencia. Para ello, debe concurrir inmediatamente a este Centro de Empleados de Comercio de Rio Segundo.

 

  VACACIONES:

El Art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una “tabla” para el goce de las vacaciones, en base a la antigüedad del trabajador.
- Los días de vacaciones se cuentan por días corridos.
- La antigüedad del trabajador a este efecto se computará como aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas.

 

Días de goce: 14 /// Antigüedad: Hasta 5 años
Días de goce: 21 /// Antigüedad: De 5 a 10 años
Días de goce: 28 /// Antigüedad: De 10 a 20 años
Días de goce: 35 /// Antigüedad: Más de 20 años

 

 

- PERIODO DE OTORGAMIENTO: Las vacaciones deben otorgarse por el empleador, entre el 1º de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente, y el trabajador debe ser notificado con una anticipación mínima de 60 días previos (CCT 130/75).
- La licencia comenzará en día lunes o el día hábil siguiente, si aquel fuere feriado.
- CADUCIDAD: si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no lo hubiere practicado: aquel hará uso de ese derecho, previa notificación fehaciente de ello al empleador, de modo que aquellas concluyan antes del 31 de mayo (art. 157 LCT).

 

  ¿QUÉ ES EL PRESENTISMO?

- Es una Asignación complementaria mensual por Asistencia, que equivale al 8,33% del sueldo básico, más antigüedad y toda asignación existente de carácter remunerativo. Se “pierde” el derecho a percibir esta asignación complementaria, si el trabajador incurre en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las ausencias debidas a enfermedad, accidentes, vacaciones o licencia legal o convencional (art. 40 CCT 130/75).

 

  LICENCIA POR MATRIMONIO

- El trabajador tendrá derecho a doce (12) días corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo –si así lo quisiere- adicionarla al período de vacaciones anuales.
- Además el trabajador tendrá derecho a un (1) día de permiso sin pérdida de remuneración, por todo concepto para trámites prematrimoniales.
- Le corresponde además al trabajador un (1) día de licencia por casamiento de hijos (art. 77 CCT 130/75).

 

  NACIMIENTO DE HIJO

- El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, dos (2) días hábiles por nacimiento de hijos (art. 81 CCT 130/75).

 

  MUDARSE DE VIVIENDA

- El empleador concederá, CON goce total de remuneraciones dos (2) días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado (art. 83 CCT 130/75).

 

  ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

- El empleador otorgará, con goce total de remuneraciones, veinte (20) días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de cuatro (4) días por examen, fijándose el lapso completo en siete (7) años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante certificación de la autoridad educacional correspondiente (art. 86 CCT 130/75).

 

  FAMLIAR DIRECTO ENFERMO

- El empleador otorgará SIN goce de remuneraciones, licencia por hasta treinta (30) días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requieran necesariamente la asistencia personal del empleado. (art. 78 CCT 130/75).

 

 

Comisión Directiva.